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ETIQUETADO DE PRODUCTOS
 
Con nuestra experiencia laboral, práctica, habilidades  y conocimientos, le asesoramos para que el etiquetado de sus productos cumpla con la Legislación, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Acuerdos, Criterios y Lineamientos vigentes y aplicables a:

►   Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasados,


►   Bebidas Carbonatadas. (Energéticas)

►   Suplementos alimenticios,

►   Productos de perfumería y cosméticos,

►   Bebidas alcohólicas,

►   Productos Textiles,

Y de cualquier otro producto que deba cumplir con requisitos de etiquetado sanitario y comercial.


¿Como lo hacemos?

Revisamos el etiquetado de sus productos, que puede ser una muestra física o su proyecto (dummie) de su etiquetado.

En caso de ser un producto importado y que los requisitos de información se encuentren en inglés, francés o italiano, los traducimos al español y una vez traducidos, revisamos que cumplan con los requisitos de información nacionales.

Verificamos que contenga los requisitos de información comercial y sanitaria que ordena La Ley, el Reglamento, las NOM´s aplicables, Acuerdos, criterios, etc,. lo que corresponda de acuerdo al tipo de producto. En caso de ser necesario, y de acuerdo a la Ley, revisamos incluso disposiciones del codex.

Entregamos un reporte claro del resultado de la verificación, para que con dicho reporte, puedan ordenar la corrección o correcciones necesarias para elaborar nueva etiqueta o dummie.

De otra forma,  podemos trabajar sobre el mismo archivo digital, PDF y con programas de diseño como corel draw o Illustrator, entregamos nuevas etiquetas con los cambios ya aplicados, previa autorizacion y V°B° del cliente.

 
Procuramos siempre optimizar los tiempos de respuesta que ayuden a mejorar los procesos de desarrollo de nuevos productos o de importación de nuestros clientes.
 


Además de lo anterior asesoramos para la correcta aplicación de información obligatoria en  "Panel Frontal" o "Área Frontal", (Superficie Principal de Exhibición), de los envases de los productos alimenticios, que consiste en las cantidades que contienen los alimentos, por porción y por envase de Grasas saturadas, Otras grasas, Azúcares totales, sodio y de Energía.


Esta información debe presentarse atendiendo a lo ordenado en el articulo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud, y con las caracteristicas y especificaciones que se encuentran contenidas en el:

"ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADAS PARA EFECTOS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁN OSTENTAR EN EL ÁREA FRONTAL DE EXHIBICIÓN, ASÍ COMO LOS CRITERIOS Y LAS CARACTERÍSTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y USO DEL DISTINTIVO NUTRIMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 BIS DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS"
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Martes 15 de Abril del año 2014, y en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, del 14 de Agosto del 2014


 

etiquetado frontal nutrimental


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